ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DEL SUICIDIO

(AIPIS)


La Asociación de Investigación, Prevención e Intervención del Suicidio (AIPIS), está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones grupo I Sección 1 Número Nacional 593130. 

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 

Artículo 1.- Denominación. 

Con la denominación ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DEL SUICIDIO se constituye esta entidad, sin ánimo de lucro que persigue fines de interés social al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. 

Artículo 2.- Duración.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Fines.

La existencia de esta Asociación tiene como fines: Contribuir al estudio e investigación científica de la conducta suicida; promover la cooperación al desarrollo mediante la creación y difusión de planes de prevención  e intervención, así como, la elaboración de proyectos de atención social para la promoción de la salud, en distintos ámbitos; ofrecer apoyo profesional a personas en situación de riesgo y a sus familiares y amigos; proteger a grupos sociales afectados, tales como, personas discapacitadas, población infantil, ancianos, mujeres maltratadas, toxicómanos, afectados de VIH u otras enfermedades crónicas y/o degenerativas, en definitiva, todas aquellas personas que por encontrarse en serio riesgo de exclusión social tienen mayor vulnerabilidad de presentar conductas suicidas.

Para la realización de estos fines la Asociación colaborará con otras instituciones y profesionales tanto nacionales como internacionales, fomentando la solidaridad y la ayuda mutua en aras del bienestar psicosocial.

Artículo 4.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

I. Investigación

a.  Análisis de las causas y consecuencias de los comportamientos suicidas.

b.  Estudio de la ideación suicida.

c.  Creación de un modelo de autopsia psicológica que facilite la investigación científica de las conductas suicidas. 

d.  Elaboración, validación y publicación de Inventarios, test, escalas y cualquier otro tipo de instrumento de medición de la conducta suicida, incluyendo la ideación suicida.

e.  Protocolos de actuación. 

f.  Análisis y estudio de la forma en que se tratan estas noticias en los medios de comunicación.  

II. Prevención e Intervención

a.  La atención a familiares, amigos y grupos sociales afectados. b.  Intervención en un acto en curso.  c.  Intervención tras un acto fallido.  d.  Desarrollo y difusión de los protocolos de actuación.  e.  Formación para actuar eficazmente.  f.  Asesoramiento a los medios de comunicación para un adecuado tratamiento del suicidio.  g.  Difusión de los trabajos más importantes en este ámbito

III. Promoción y difusión de las investigaciones y actuaciones

a.  La impartición de conferencias y cursos.  b.  La organización de seminarios y congresos.  c.  La publicación de artículos, guías, trípticos, o cualquier otro trabajo de investigación  en diferentes medios.  d.  Dar información útil a la comunidad.  

Para la consecución de estas actividades La Asociación se reunirá, ordinariamente,  una vez al mes con todos sus socios, excepto periodo vacacional.

Artículo 5.- Domicilio Social

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/. Cuesta de San Vicente, nº 4,  6 planta, DP  28008, 

Artículo 6.- Ámbito territorial

La Asociación de Investigación, Prevención e Intervención del Suicidio, se constituye como una Asociación de carácter nacional, por tanto el ámbito territorial en el que realiza sus actividades es todo el territorio del Estado, para ello, podrá crear Centros en las distintas Comunidades Autónomas,  sus provincias o regiones, incluso en otros países, para la mejor consecución de sus fines y objetivos.

CAPITULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 9 Artículo 7.- La Asociación está dirigida por la Asamblea General de Socios, integrada por los socios Fundacionales y los socios de Número, como órgano soberano; por la Junta Directiva, como órgano gestor y ejecutivo y por el Presidente, como órgano unipersonal de representación y gestión.  

Artículo 8.- Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos en el ejercicio de sus funciones como tales. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General por mayoría absoluta y su mandato tendrá una duración de 4 años.   

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS  

Artículo 9.- Naturaleza y Composición.

La Asamblea General estará integrada por los siguientes Socios:  

- Socios Fundacionales y de Número - Miembros de la Junta Directiva.

 Artículo 10.-  Convocatoria y reuniones

La Asamblea General podrá reunirse de forma Ordinaria o Extraordinaria.

 La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al trimestre, aunque podrá hacerlo con mayor frecuencia si así lo deciden sus miembros. 

La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten al Presidente, al menos, el 1/5 de los miembros de la Asamblea. El Orden del Día de esta Asamblea se limitará a los asuntos que hayan motivado su convocatoria.

 La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, deberá ser convocada por el Presidente de la Asociación y cursada por el Secretario mediante comunicación escrita, al menos, con dos días de antelación.

 En la convocatoria se determinará la fecha, el lugar, la hora en primera y segunda convocatoria, y el orden del día con los asuntos a tratar en la reunión. 

 Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de sus miembros y en segunda, al menos, un tercio. En ambos casos sólo se computarán los miembros, presentes o representados, que tengan derecho a voto.

 Artículo 11.- Competencias. 

La Asamblea General Ordinaria es competente en las siguientes materias:

 1. Aprobación del Plan Estratégico y del Plan Director Anual de la Asociación.

2. La Aprobación y  Modificación de sus Estatutos.

3. Aprobación del informe de gestión, la memoria, las cuentas anuales del ejercicio y los presupuestos.

4. Ratificación de las altas y bajas de asociados y resolución de los recursos pendientes. 

5. Modificar el número y composición de los miembros de la Junta Directiva, excepto el Presidente, el Secretario y el Tesorero, que son preceptivos.

6. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

7. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación, cuando éstos no actúen en concepto de su cargo y funciones como miembros de la Junta, sino por realizar un trabajo o servicio independiente, pero avalado por la Asociación o en nombre de ésta, previa autorización de la misma. La Asamblea General determinará, en estos casos, el porcentaje económico que de estos trabajos se cederá obligatoriamente a la Asociación.

8. Acordar, en los mismos términos del apartado anterior, la remuneración o el porcentaje económico, cuando cualquier otro miembro de la Asociación participe, por encargo de ésta, o utilizando su nombre, previa autorización de la Asamblea General, en algún tipo de trabajo remunerado.

9. Quedan exentos de esta aportación, todos los miembros de la Asociación cuando actúen en el ejercicio privado de su profesión como psicólogos, en cualquier ámbito, y hagan mención de su pertenencia a la Asociación de Investigación, Prevención e Intervención del Suicidio, para su prestigio profesional, o bien para acreditar sus conocimientos y/o experiencia en este campo. 

10. Los miembros de la Asamblea podrán proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cuantas cuestiones consideren de interés, con un mínimo de antelación de 5 días,  para poder ser incluidas en el orden del día de la siguiente reunión. Salvo cuestiones urgentes que requieran tomar decisiones con mayor rapidez siempre que no signifiquen gasto alguno.

11. En todo caso, cualquier actividad, que se desee desarrollar por cualquiera de los miembros de la Asociación, relacionada con la misma y/o en la que figurare ésta como entidad que avala dicha actividad, por utilización de su nombre o similar, deberá ser sometida a debate y aprobación en la Asamblea General. En caso de urgencia, se requerirá, inexcusablemente, la aprobación previa del Presidente y esta decisión deberá ser ratificada o invalidada por Asamblea General en la próxima reunión, o se convocará una extraordinaria si se considerase oportuno, adoptándose medidas correctoras, si fuese necesario.

12. Elección y cese de cargos de la Junta Directiva, cuando proceda.

13. La ratificación de los nuevos socios de número propuestos por la Junta Directiva.

14. La ratificación de los nuevos socios colaboradores propuestos por la Junta Directiva.

15. La aceptación de nuevos miembros que así lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos y/o en las normas de funcionamiento de la Asociación, recogidas en sus Actas.

16. La disolución de la Entidad.

17. Disposición o enajenación de todos sus bienes.

18. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 12.- Acuerdos

1. La Asamblea General deliberará sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día,  adoptando sus acuerdos por mayoría simple, excepto en los casos en que, a tenor de estos Estatutos, se requiera mayoría cualificada de 2/3. En el supuesto de empate, el Presidente tiene voto de calidad. 

2. Se requerirá mayoría de 2/3 para: 2.1. Modificación de Estatutos.  2.2. Disposición o enajenación de bienes. 

3. La Asamblea General elegirá cada uno de los cargos de la Junta Directiva, que ejercerán sus cargos por períodos de cuatro años. Para su elección será necesaria la mayoría absoluta de votos en la primera votación y la mayoría simple en la segunda. En cada elección se renovarán, al menos, 1/3 de los miembros de la misma. Para ser reelegidos para el mismo cargo por más de dos períodos, se requerirá la mayoría cualificada de 2/3.

4.  La Asamblea General tendrá la potestad de modificar el número de miembros de la Junta Directiva, así como denominar y determinar el número de sus vocalías, según sus necesidades. 

5. Para proceder al cese de algún miembro de la Junta Directiva, así como para la modificación de los Estatutos, será preciso el acuerdo de los 2/3 de los miembros de la Asamblea General.

6. Cuando por cualquier causa quedaren vacantes uno o más puestos en la Junta Directiva, ésta podrá cubrirlos interinamente con alguno de sus miembros, hasta que en la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se elijan los miembros idóneos para cubrir dichas vacantes hasta la conclusión del mandato, se aprobará por mayoría absoluta.

7. Para la consecución del Acuerdo de disolución de la Asociación será preceptivo el acuerdo previo de la Junta Directiva y la ratificación de, al menos, las 4/5 partes de los miembros de la Asamblea. 8. Otros acuerdos no especificados expresamente se requerirá mayoría simple.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- Naturaleza

La Junta Directiva es el órgano de gobierno encargado de la gestión y representación de los intereses de la Asociación y ejercerá las funciones que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.  

Artículo 14.- Composición

La Junta Directiva está compuesta por los siguientes Asociados:  

• Presidente 

• Vicepresidente

• Secretario

• Vicesecretario.

• Tesorero

• Vocales.  

La Asamblea General podrá modificar el número de miembros de la Junta Directiva.  

Artículo 15.- Competencias y Funciones.

1. Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

2. Elaborar y proponer a la Asamblea General el Plan Estratégico y el Plan Director Anual, así como las cuentas anuales, la memoria de actividades y los presupuestos de la Asociación.

3. Presentar a la Asamblea General propuestas sobre las materias en las que le corresponda decidir.

4. Acordar la apertura y cierre de los Centros y Delegaciones, sin perjuicio de la ulterior ratificación de la Asamblea General.

5. Admitir y cesar socios que así lo soliciten, sin prejuicio de la posterior ratificación por la Asamblea General. 

6. Adquirir, enajenar y realizar cualquier acto o contrato de administración o riguroso dominio sobre toda clase de bienes, muebles e inmuebles, constituyendo, modificando y cancelando hipotecas y demás derechos reales sobre los mismos. 

7. Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, a la vista o de crédito, en toda clase de bancos,  ingresar cantidades en ellas y disponer de sus saldos, total o parcialmente. Concertar operaciones de crédito activa o pasivamente, mediante pólizas de crédito o letras de cambio, suscribiendo al afecto las oportunas pólizas o letras o cualquier otro documento necesario, y las posibles renovaciones de unas y otras, disponiendo de los saldos que presenten cualesquiera cuentas de la Asociación. Librar, aceptar, endosar y negociar letras de cambio u otros documentos de giro y crédito, descontarlos, ordenar transferencias, aprobar o impugnar liquidaciones, solicitar avales bancarios, sin limitación de plazo, cantidad y condiciones y, en general, realizar cuantas operaciones bancarias, activas o pasivas, estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Cuando el importe de la operación principal y de las a ella vinculadas, simultánea o sucesivamente, no exceda del total de ochenta mil euros, tales facultades corresponden exclusivamente al Presidente.

8. Decidir sobre contratación y condiciones laborales del personal que se considere necesario, cuando la carencia de voluntarios adecuados así lo requiera y se disponga de los medios económicos necesarios para ello. Cuando el costo total anual de la persona contratada no exceda de treinta mil euros, tal facultad corresponde exclusivamente al Presidente.  La Junta Directiva y el Presidente, en el ámbito de su competencia, podrán decidir sobre su despido, de acuerdo con la legislación vigente.

9. Interponer acciones judiciales y extrajudiciales de cualquier naturaleza y ejercitar los derechos de defensa en las interpuestas por terceros. Cuando el valor no exceda de ochenta mil euros tal facultad corresponde exclusivamente al Presidente a quien, en todo caso, esta atribuida la de conferir poder a Abogados y Procuradores, con las facultades generales y las especiales que el caso requiera, y revocarlos.

10. Otorgar y revocar poderes al Presidente para ejecutar frente a terceros los acuerdos que adopte.

11. Ejercer las demás funciones que le atribuyan los presentes Estatutos, así como cualesquiera otras facultades encomendadas o delegadas por la Asamblea General.

12. Contra los acuerdos tomados por la Junta Directiva cabrá recurso ante la Asamblea General.  

Artículo 16.- Convocatoria y reuniones  

1. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, al menos una vez al trimestre, aunque con carácter voluntario lo hará una vez al mes y, además, siempre que fuera convocada por su Presidente o lo solicite al mismo, al menos, 1/3 del total de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 

2. La convocatoria de la Junta Directiva será cursada por el Secretario, con un mínimo de 5 días de antelación, fijando el Orden del Día, y lugar y fecha de celebración. Entre la primera y segunda convocatoria  deberá mediar, al menos, el plazo de 30 minutos.

Artículo 17.- Acuerdos  

1. La Junta Directiva constituirá su quórum con la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y con, al menos, 1/3 de los mismos, en la segunda.

2. Todos los acuerdos de la Junta deben adoptarse por mayoría de votos de los presentes y representados. El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

3. De los acuerdos adoptados se dará cuenta al resto de los miembros de la Junta Directiva no presentes, a través cualquiera de los medios de comunicación telemáticos habitualmente utilizados y, si se considerase necesario, se expondrán en la próxima reunión de la Asamblea.  

Artículo 18.- Responsabilidad

1. La Junta Directiva responderá ante la Asamblea General del ejercicio de sus funciones. 2. Sus miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. 3. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. 

 PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 19.- Naturaleza

El Presidente de la Asociación es el órgano unipersonal que ostenta la representación de la misma y ejerce las funciones inherentes a su cargo.

 Artículo 20.- Requisitos

1. Para ser elegido Presidente se requiere una antigüedad mínima de dos años como asociado. A partir de la aprobación de los nuevos estatutos, y una vez transcurrido el tiempo necesario, la antigüedad requerida será de al menos cuatro años. 2. Para ser elegido Presidente se requerirá, al menos, cinco años de experiencia en el ejercicio de la profesión de Psicología, debiendo ser esta experiencia acreditada ante los miembros de la Junta Directiva a quienes corresponderá su valoración y aceptación discrecional.

 Artículo 21.- Competencias y funciones

 Son competencias del Presidente las que seguidamente, y sin carácter exhaustivo, se indican:

1. Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

2. Establecer, de acuerdo con la Junta Directiva, las directrices de la Asociación, coordinarlas y ejecutarlas.

3. Celebrar toda clase de negocios jurídicos relacionados con la actividad y fines de la Asociación, en ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos directivos competentes. Sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

4. Dirigir las relaciones externas de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva. 

5. Las relaciones con los medios de comunicación, de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva, salvo que delegue dicha tarea a otro miembro de la Junta Directiva, de manera puntual, eventual o permanente.

 También corresponden al Presidente las siguientes competencias:

 6. Aceptar renuncias y decidir el cese y/o el despido de aquellos que tengan una relación laboral. En todo caso se requerirá, además, la ratificación de la Junta Directiva.

7. Velar por la correcta aplicación de las directrices emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva.

8. La dirección de las relaciones externas del Centro.

9. La solicitud y percepción de subvenciones y ayudas de acuerdo con las directrices generales emanadas de la Junta Directiva.

10. Decidir sobre la contratación y las condiciones laborales del personal que se considere necesario cuando la carencia de voluntarios adecuados así lo requiera y se disponga de los medios económicos necesarios para ello.

11. Solicitar subvenciones y ayudas de los organismos públicos y privados.

12. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.

13. Otorgar toda clase de documentos públicos o privados que se requieran para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o en el ejercicio de las facultades que como Presidente le corresponden; pudiendo a tal fin conferir poder a Abogados y Procuradores y a otras personas las facultades generales y las especiales que el caso requiera y revocarlos.

14. Expedir credenciales y documentos acreditativos de cargos.

15. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.  

Artículo 22.- Responsabilidad.

El Presidente de la Asociación responderá del ejercicio de su cargo ante la Junta Directiva y la Asamblea General.

 VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 23.-  Naturaleza.

Este cargo no tendrá carácter preceptivo, aunque sí conveniente para el buen desarrollo de las funciones de la Asociación ya que tiene como función elemental el sustituir y apoyar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

 Artículo 24.- Competencias y funciones.

 1. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los siguientes supuestos:

a)  Por incompatibilidad legal, incapacidad, ausencia o enfermedad. b) Por renuncia o cese del Presidente. En estos casos, ejercerá sus funciones con todas las facultades inherentes al cargo hasta el nombramiento del nuevo Presidente por la Asamblea.

 2. Además de la sustitución del Presidente, el Vicepresidente tendrá asignadas las siguientes funciones:

a)  Asistirá al Presidente en el ejercicio de su cargo realizando las actuaciones asignadas y las funciones que le sean delegadas por éste. b)  A partir de la aprobación de los nuevos estatutos, y una vez haya transcurrido el tiempo necesario, para ser elegido Vicepresidente de la Asociación se exigirá una antigüedad mínima en la misma de dos años. 

Artículo 25.- Responsabilidades.

El Vicepresidente de la Asociación responderá en el ejercicio de su cargo ante el Presidente y ante la Asamblea General. Artículo

SECRETARIO Y VICESECRETARIO

 Artículo 26.- Naturaleza.

El cargo de Secretario es de carácter obligatorio, no así el de Vicesecretario que será potestativo, aunque  conveniente para el buen funcionamiento de la Asociación. 

 Artículo 27.- Competencias y funciones del Secretario y Vicesecretario

Son competencias del Secretario las siguientes:

1. La redacción de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2. La tenencia y custodia de los libros de actas y demás libros reglamentarios. Asimismo, deberá responsabilizarse del archivo de los documentos.

3. El libramiento, cuando proceda, de certificaciones del contenido de dichos libros con el visto bueno del Presidente.

4. Llevar el registro de asociados y colaboradores, con las altas y bajas anuales. Dicha relación deberá actualizarse al treinta y uno de diciembre de cada año.

5. Cualquier misión o tarea que le pueda encomendar el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.

Son competencias del Vicesecretario las siguientes:

6. Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones y sustituirle en los mismos supuestos regulados por el Art. 24 señalados para la sustitución del Presidente.

 TESORERO

Artículo 28.- Naturaleza.

El cargo de Tesorero es de carácter obligatorio.

Artículo 29.- Competencias y funciones del Tesorero

Al Tesorero compete:

1. Administrar, junto con el Secretario General, los bienes y fondos de la Asociación.

2. Recaudar y custodiar los fondos sociales y el pago de los libramientos expedidos por el Secretario General.

3. Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.

4. Elaborar los presupuestos anuales de la Asociación, de acuerdo con las directrices recibidas por la Junta Directiva y por el Secretario General.

5. Presentar a la Asamblea General para su aprobación, si procediera, la cuenta de resultados del ejercicio y los presupuestos para el siguiente.

VOCALES

 Artículo 30.-  Naturaleza de las vocalías 

Las vocalías podrán variar en número y nomenclatura según las necesidades de la Asociación y estas serán propuestas a la Asamblea por el Presidente a solicitud de alguno de los miembros de la Junta Directiva o de un grupo de miembros de la Asamblea que lo considere necesario.  

Artículo 31.- Competencias y funciones de los Vocales

Los Vocales tienen voz y voto en la Junta Directiva. Podrán recibir las comisiones, delegaciones y/o encargos que la Junta Directiva estime oportuno, en coordinación con el Secretario General.

DURACIÓN DE LOS MANDATOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 Artículo 32.-.  Duración de los mandatos de la Junta Directiva.

El mandato del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva durará cuatro años a partir de su nombramiento. Para que el Presidente pueda ser nombrado para más de dos Mandatos continuados será necesario la aprobación de la Asamblea General por la mayoría cualificada de 2/3 de los votos.

Los miembros de la Junta Directiva saliente, en su conjunto, cuando se produzca una renovación total, o cualquiera de ellos individualmente, seguirá/n ejerciendo su/s funciones, con carácter provisional, mientras el nuevo/s miembro/s ocupa/n el cargo correspondiente, una vez aprobado dicho/s nombramiento/s por la Asamblea General. 

Artículo 33.- Vacantes

 Cualquier vacante que se pudiera producir durante el mandato, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, será cubierta, provisionalmente, entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. 

PERSONAL CONTRATADO

 Artículo 34.- Personal contratado

1. La Asociación podrá contratar el personal laboral que estime necesario para complementar la labor de los voluntarios y contribuir al desarrollo de los programas y actividades de la Asociación, de acuerdo con la legislación vigente y siempre y cuando la situación económica lo permita.

2. Asimismo, podrá contratar asesorías externas y establecer los convenios de colaboración que estime oportuno para el mejor funcionamiento de la Asociación.

3. El número de personas contratadas en la Asociación no podrá superar el 10% del total de voluntarios.

4. Corresponde a la Junta Directiva de la Asociación, asignar las tareas que deben realizar, teniendo en cuenta la legislación vigente, su contrato laboral, su preparación técnica y las necesidades de la Asociación.

CAPITULO III

LOS SOCIOS

 Artículo 35.- Tipos de socios.

Socios Fundacionales

Socios de Número

Socios Colaboradores

Socios Honorarios

SOCIOS FUNDACIONALES

Artículo 36.- Naturaleza de los Socios Fundacionales. 

Ostentan la condición de Socios Fundacionales los socios presentes y firmantes del Acta fundacional de la Asociación y adquirirán la consideración de socios fundadores, aquellos que, sin haber estado presentes en la dicha fundación han realizado aportaciones relevantes para la constitución de la misma y continúen en servicio activo. Compete a la Asamblea General, decidir quiénes, a parte de los Socios Fundadores históricos, cumplen estos requisitos.

Artículo 37.- Derechos y Obligaciones de los Socios Fundacionales. 

Además de todos aquellos derechos y obligaciones que ostentan los Socios de Número y los Colaboradores, los Socios Fundacionales tienen el derecho a formar parte de los órganos de Gobierno, en cualquiera de los cargos que forman la Junta Directiva y la obligación y el compromiso de dirigir la Asociación hacia los fines y objetivos para los que fue creada.

SOCIOS DE NÚMERO

Artículo 38.- Naturaleza de los Socios de Número. 

Son aquellos socios que ya forman parte o desean formar parte de la Asociación con plenitud de derechos y deberes y que cumplen con los requisitos establecidos a ese respecto en estos Estatutos y en las Actas aprobadas por la Asamblea General, que regulan este aspecto.

Artículo 39.-  Adquisición de la condición de Socio de Número.

1. Puede acceder a la condición de Socio de Número, el Socio Colaborador que,  haya prestado servicios voluntarios a la Asociación de manera continuada, al menos durante los dos años anteriores.

2. Solicitar por escrito el deseo de ser Socio de Número. En dicha solicitud se expresarán la aceptación de los principios y Estatutos de la Asociación, el carácter voluntario de la colaboración y el comprometerse de abonar las cuotas que señale la Asamblea General. 

3. Los Socios de Número deben ser admitidos por el voto mayoritario de los miembros de la Junta Directiva. 

Artículo 40.-  Derechos de los Socios de Número

Tienen todos los derechos de los Socios Colaboradores y además podrán:

1. Publicar, con el visto bueno de los responsables y, si es caso, patrocinados por la Asociación, estudios artículos y trabajos científicos, relacionados con los fines y actividades de la misma. Presentar proyectos, informes e investigaciones para que los valore y discuta la Junta Directiva o la Asamblea General, dándoles el tratamiento que proceda.

2. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

3. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva o a la Comisión Permanente, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

6. Ser elegidos, por la Junta Directiva, para coordinar actividades de la Asociación.

7. Participar en la Asamblea General con voz y voto.

8. Ser elegido para todos los cargos directivos de la Asociación, si cumplen los requisitos establecidos en estos Estatutos y además los acordados por la Asamblea y recogidos en el Acta correspondiente.

Artículo 41.-  Obligaciones específicas de los Socios de Número

1. Es una obligación preceptiva e ineludible el abono de la cuota anual.

2. Se comprometen, tratar de ser útiles a la Asociación y a implicarse y a colaborar, de manera voluntaria, en alguno de los proyectos en los que la Asociación esté trabajando, en la medida de sus posibilidades. 

3. Los Socios de Número también aceptarán, en la medida de sus posibilidades, al menos una de las tareas que le sean encomendadas por los miembros de la Junta Directiva o por su Presidente, cuando sea necesario.

SOCIOS COLABORADORES.

Artículo 42.- Naturaleza de los Socios Colaboradores. 

1. Son Socios Colaboradores los voluntarios que, poseyendo la formación inicial adecuada para la tarea que van a realizar, participan de forma altruista en los programas de la Asociación, aunque sin haber adquirido la condición de Socio de Número.

2. Tendrán también la consideración de Colaboradores, los Socios de Número y los Socios Fundacionales,  que dejen de cumplir uno o más de los requisitos exigidos por estos Estatutos para mantener su condición de Socios de Número o Fundacionales, hasta que dichos requisitos sean subsanados. 

 Artículo 43.- Adquisición de la condición de Socio Colaborador.

1.  Solicitar al presidente de la Asociación la admisión por escrito. En dicha solicitud se expresará la aceptación de los Estatutos de la Asociación, así como el reconocimiento del carácter voluntario de los servicios a prestar y el compromiso de colaborar en la Asociación.

2.  Ser admitido por el Presidente y ratificada su admisión  por voto mayoritario de la Junta Directiva. Esta aceptación queda condicionada al pago obligatorio de la cuota anual por parte del interesado.

3. A la condición de Socio Colaborador se puede acceder, también, por la aportación voluntaria y habitual de medios económicos, con miras al mantenimiento de la Asociación, sin el compromiso de colaborar en las actividades de la Asociación. En este caso no se podrá acceder a la condición de Socio de Número.

Artículo 44.-  Derechos y obligaciones específicas de los Socios Colaboradores

Todos los Socios Colaboradores tienen los derechos siguientes:

1.  La utilización de la biblioteca de la Asociación.

2.  Recibir información de las actividades y programas de la Asociación.

3.  Los Socios Colaboradores que aportan su prestación personal tienen también derecho a:

a) Recibir ayuda y apoyo de los demás asociados para el cumplimiento de sus funciones.

b) Recibir la formación  básica necesaria para el mejor desempeño de sus funciones.

c) Participar en las reuniones de la Asociación, con voz pero sin voto.

d) Después de dos años, solicitar su inclusión en la asociación como Socio de Número.

4.  Los socios colaboradores deberán aportar el importe económico correspondiente a la cuota anual de la Asociación, estipulada por la Asamblea para el año en cuestión o bien aportar algún tipo de colaboración periódica, lo suficientemente significativa o importante como para que la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva, considere que puede adquirir dicha condición.   

SOCIOS  HONORARIOS

Artículo 45.- Naturaleza de los Socios Honorarios. 

Son Socios Honorarios los que, a juicio de la Junta Directiva, se hayan hecho merecedores de esta distinción por los servicios prestados a la Asociación y así es decidido en la Asamblea General.

Artículo 46.-  Derechos específicas de los Socios Honorarios

1. La utilización de la biblioteca de la Asociación.

2. Recibir información de las actividades y programas de la Asociación

3. Los Socios Honorarios tienen derecho a participar en cualquier actividad de la Asociación y a ser consultados por la Junta Directiva en aquellos asuntos que, a juicio de la misma, revistan notoria trascendencia para la Asociación.

4. No existe ninguna obligación específica establecida para los Socios Honorarios.

DEBERES GENERALES

Artículo 47.-  Deberes generales de los Socios Fundacionales, de Número y Colaboradores.

Todos los socios tienen los deberes siguientes:

1. Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación, velar por su buen nombre y prestigio y utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la Asociación.

2. Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos válidos de las Asambleas, la Junta Directiva o de la Comisión Permanente.

3. Respetar el anonimato de las personas y hechos de quienes recurran a los servicios de la Asociación y cumplir cuidadosamente la normativa reguladora de la protección de datos.

4. Integrarse en los equipos de trabajo donde presten sus servicios y seguir las instrucciones de la dirección de los mismos.

5. Prestar servicios voluntarios de manera continua a la Asociación.

6. Cumplir los compromisos adquiridos, y respetar y cuidar los recursos materiales que la Asociación ponga a su disposición.

7. Apoyar, de acuerdo con las normas estatutarias, a los socios que, en el ejercicio de sus funciones, precisen y soliciten colaboración.

8. Prestar ayuda, de acuerdo con los órganos rectores de la Asociación, a los socios que hubieren sufrido perjuicio grave, directamente derivado del correcto cumplimiento de los principios y normas de la Asociación.

9.  La actuación de los socios debe ser apolítica, diligente, disciplinaria y solidaria. 

10.  En caso de renuncia a la colaboración, deberán notificarlo, de forma fehaciente, con un mes, al menos, de antelación para evitar perjuicios en la calidad del servicio.

11. Pago preceptivo de las cuotas estipuladas. Las posibles compensaciones al pago de una cuota, bien por trabajo realizado o bien por deuda adquirida por la Asociación con alguno de los socios, deben ser reguladas por la Asamblea y reflejadas en su correspondiente Acta, en caso contrario, no serán admitidas a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Artículo 48.-  Pérdida de la condición de socio.

La condición de socio se pierde:

1.  Por fallecimiento del asociado.

2.  Por decisión voluntaria del propio asociado, formalmente comunicada al Secretario de la Asociación.

3.  Cuando cesa el motivo que dio lugar al nombramiento de los Socios Honorarios y de los Colaboradores.

4.  Por no haber desempeñado funciones activas habituales en los Equipos, de una manera continuada. En estos casos el órgano competente podrá dispensar a los Socios de su colaboración, con causa justificada y por tiempo no superior a un año.

5.  Por impago injustificado de la cuota anual durante los plazos establecidos en las Actas que así lo regulen periódicamente, o en su defecto, por el transcurso de un año natural.

6. Por comisión de faltas graves o reincidencia en faltas leves, ya sancionadas por la Junta Directiva. Se considerarán faltas graves las que atenten notablemente contra los deberes de los Socios y contra los principios y normas estatutarias. Las faltas leves y sus correspondientes sanciones se regularán en Acta por la Asamblea General.

7. Los acuerdos de expulsión de los Socios, serán adoptados por la Junta Directiva  y son recurribles ante la  Asamblea General. Los recursos deberán interponerse con carácter individual y dentro del plazo de cuarenta días desde la fecha de notificación. La Asamblea resolverá el recurso en la primera reunión ordinaria que se celebre.

Artículo 49.-  Donantes económicos

1. Se consideran Donantes económicos de la Asociación las personas físicas o jurídicas que de forma periódica y permanente colaboran económicamente con la Asociación. 

2. Los Donantes económicos tendrán derecho a recibir información de la Asociación, participar en las actividades que se desarrollen, recibir la certificación que le permita beneficiarse de las bonificaciones fiscales de su donación.

3. Los Donantes económicos cumplirán con sus compromisos económicos  adquiridos libremente con la Asociación, perdiendo la condición de tales por el incumplimiento de los mismos.

4. Tendrán también la condición de Donantes económicos aquellos que de manera puntual o bien esporádica donen libremente alguna cantidad económica a la asociación, cuando dichas cantidades sean lo suficientemente importantes la Asociación expedirá la correspondiente certificación, si así se solicita, para bonificaciones fiscales y también se facilitará a los donantes información, si lo desean, sobre las actividades de la Asociación.   

CAPITULO IV

PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTO

Artículo 50.- Patrimonio de la Asociación.

 El patrimonio de la Asociación se compone tanto de los bienes y derechos de los que es titular en la actualidad como de los que en lo sucesivo adquiera para la realización de los fines sociales.

Artículo 51.- Recursos Económicos.

Son recursos económicos de la Asociación:  

1. Las cuotas de los Asociados y las aportaciones de los Colaboradores y Donantes económicos.

2. Las subvenciones y ayudas que concedan las de las Administraciones Públicas o sus Organismos Autónomos.

3. Las suscripciones, donaciones, herencias y legados destinados a la Asociación y cualesquiera otros medios lícitos acordes con los principios de la misma.

Artículo 52.- Presupuesto anual.  

El presupuesto anual, será sometido a aprobación en la Asamblea General ordinaria.

La fecha de cierre del Ejercicio asociativo será la del 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 53.-  Disolución de la Asociación.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Sólo la Asamblea General, reunida expresamente en sesión extraordinaria, podrá acordar la disolución de la Asociación por mayoría que suponga, al menos, las cuatro quintas partes de los asociados presentes con derecho a voto. Éstos, a su vez, deberán representar, al menos, las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.   En caso de que se acuerde la disolución de la Asociación, la Junta Directiva nombrará un comisario, cuya función consistirá en liquidar el patrimonio social. El importe obtenido de la liquidación se pondrá a disposición de la institución o instituciones que haya determinado la Asamblea General, fundamentalmente a otra Asociación de Prevención de Suicidios.

Si la Asamblea no logra un acuerdo unánime, será el Ministerio competente quien, discrecionalmente,  acordará la distribución de dichos recursos entre las instituciones benéficas  de España que guarden mayor similitud de fines con esta Asociación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones que las complementen o desarrollen.

 Segunda. 

Los Reglamentos de Régimen Interno y normas de rango inferior, dictados en el ámbito de la Asociación, en ningún caso podrán oponerse a estos Estatutos y otras disposiciones legales de rango superior.

Tercera. 

En caso de que se diera la circunstancia de la apertura de nuevos centros en otras Comunidades Autónomas vinculados a esta Asociación, tal y como reconoce el artículo 6, cada centro habrá de dotarse de un Reglamento de Régimen Interior que regule todos  aquellos aspectos que afecten a su funcionamiento ordinario y que se adaptará a la consecución de los fines establecidos en los Estatutos de AIPIS. La Junta Directiva de AIPIS, se reserva el derecho de ratificar la elección de su Coordinador y de aprobar las condiciones en que se establecerán las relaciones con la Asociación y todas aquellas materias que esta Junta Directiva consideré necesarias, siempre y cuando no signifique el incumplimiento de algún artículo de los presentes Estatutos. Las propuestas serán sometidas a valoración de la Asamblea General, en la primera reunión que se celebre, cuyos miembros podrán aprobarlas definitivamente por mayoría absoluta; aportar ideas, presentar objeciones o alternativas etc, en cuyo caso se tomarán en consideración por la Junta Directiva y se someterá a aprobación en la siguiente reunión de la Asamblea, requiriendo, en este caso, una mayoría simple de la para su aprobación.

Cuarta.

La modificación o derogación de los presentes Estatutos requería la aprobación de la mayoría de la Asamblea General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los presentes Estatutos, deberán ser aprobados por mayoría simple de los miembros fundacionales, a partir de su aprobación, se modificaran por la Asamblea General , según lo establecido en los artículos 10 y 12 de estos Estatutos.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos no afectará a los cargos electos de la Asociación en la actualidad, los cuales podrán continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión de su mandato, a partir del cual entraran en vigor aquellos artículos que regulan la elección de órganos directivos aprobados en estos Estatutos.

DIPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor después de su aprobación y publicación en alguno de los medios de comunicación general que posee la Asociación, preferentemente en su página web. 

Dª ANTONIA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, Secretario de la Asociación de Investigación, Prevención e Intervención del Suicidio, con Número de Registro 593130 Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2011.